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¿Qué es la NOM-004-SE-2021?
La NOM-004-SE-2021 establece los requisitos de información comercial que deben cumplir los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa destinados al consumidor final y comercializados en México.
Asimismo, el etiquetado contempla principalmente información sobre el responsable del producto, país de origen, composición de fibras, instrucciones de cuidado y talla, dimensiones o medidas, según corresponda al tipo de producto.
Actualmente, la NOM-004-SE-2021 se encuentra vigente. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2022 y entró en vigor el 14 de enero de 2023, sustituyendo a la NOM-004-SCFI-2006.
¿a qué productos aplica la No-004-SE-2021?
La NOM-004-SE-2021 aplica a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa destinados al consumidor final y comercializados en México.
La norma establece que estos productos deben tener una composición textil igual o superior al 50% con relación de la masa. Esto significa que los materiales textiles deben representar, al menos, la mitad del peso total del producto.
Por ejemplo, si un artículo pesa 400 g y 240 g corresponden a materiales textiles, éstos representan el 60% de su masa, por lo que supera el criterio del 50 %.
Además, el producto puede contener plásticos u otros materiales. Su presencia no impide la aplicación de la NOM, siempre que se alcance el porcentaje textil establecido y el artículo no se encuentre dentro de alguna de las exclusiones previstas por la propia norma.
Este porcentaje se utiliza para determinar si el producto entra en el campo de aplicación de la NOM-004 y no debe confundirse con los porcentajes de fibras posteriormente deben declararse en la etiqueta
¿qué productos están excluidos de la NOM-004-SE-2021?
La NOM-004-SE-2021 establece expresamente diversos productos a los que no aplica, aun cuando puedan contener materiales textiles. Entre ellos se encuentran:
- Cobertores eléctricos.
- Pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos y toallitas húmedas.
- Cubrebocas quirúrgicos y prendas de vestir desechables.
- Juguetes confeccionados con materiales textiles y disfraces.
- Muebles.
- Extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas y correas porta gafete de material textil.
- Porta gafete, escudos, parches y banderas.
- Cierres o cremalleras, así como botones y hebillas forrados de material textil.
- Paños, guantes para retirar fuentes del horno y estuches para maquillajes.
- Fibras de limpieza desechables.
- Productos textiles destinados a utilizarse como envase o embalaje.
Asimismo, quedan excluidos los insumos industriales destinados a la fabricación de bienes o que no se destinen al consumidor final, como fibras, filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados y recortes de tela utilizados para fabricación industrial.
También se excluyen determinados textiles técnicos utilizados en otras industrias, como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadoras mecánicos, borlas estopa y discos abrasivos.
Finalmente, la NOM-004 tampoco aplica cuando la información comercial del producto se encuentre regulada por otra Norma Oficial Mexicana específica.
¿Cuáles son los requisitos de etiquetado de la NOM-004-SE-2021?
La NOM-004-SE-2021 establece que la información comercial que debe presentarse en el etiquetado de los productos textiles comprendidos dentro de su campo de aplicación.
Para prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, la etiqueta debe incluir:
- Marca comercial: debe indicarse la marca del producto. Sin embargo, cuando esta sea igual al nombre, denominación o razón social del responsable del producto y dicha información aparezca en el etiquetado, no será obligatorio señalar la marca comercial nuevamente.
- Descripción de insumos, indicando el porcentaje en masa de las fibras en orden de predominio.
- Talla, para prenda de vestir y accesorios, o medidas, para ropa de casa.
- Instrucciones de cuidado.
- País de origen.
- Datos del responsable del producto.
En productos nacionales, deben indicarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante o, cuando corresponda, del licenciatario. En productos importados, deben señalarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
La forma y el tipo de etiqueta en que debe presentarse esta información dependen del producto. La NOM-004 establece casos específicos para el uso de etiquetas permanentes y temporales.
¿qué información deben contener los productos textiles?
Los textiles y demás productos no incluidos como prendas de vestir, accesorios o ropa de casa deben presentar de forma legible la información establecida en el numeral 4.1.2 de la NOM-004-SE-2021.
La etiqueta debe incluir:
- Descripción de insumos: indicando el porcentaje en masa de las fibras en orden de predominio y con números arábigos del 1 al 100
- País de origen.
- Responsable de producto.
Para productos nacionales deben indicarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En productos importados debe señalarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
Además, los datos del responsable pueden presentarse en una etiqueta permanente, temporal o en el empaque cerrado, conforme a lo establecidos por la NOM.
La forma que debe colocarse depende del tipo de producto. El numeral 5 de la NOM-004-SE-2021 establece los casos en los que debe utilizarse una etiqueta permanente, temporal, adherida, amarrada al producto o colocada en su empaque.
¿qué productos pueden encontrarse en esta categoría?
La NOM-004 contempla distintos productos textiles que, por sus características, cuentan con reglas específicas para la presentación de la información comercial.
Entre ellos se encuentran artículos como bolsos de mano, mochilas, pañaleras, baberos, cambiadores, cinturones textiles, maletas, monederos, cojines, telas, alfombras, tapetes, pelucas y artículos para el cabello, entre otros.
La forma en que debe colocarse la información puede variar según el producto. El numeral 5 de la NOM-004-SE-2021 establece cuándo debe utilizarse una etiqueta permanente, temporal, adherida, amarrada al producto o colocada en su empaque.
Asimismo, cuando el producto se comercialice en un empaque cerrado que no permita ver su contenido, debe indicarse en dicho empaque la denominación del producto y la cantidad de productos contenidos, además de la información comercial que corresponda.
Composición de fibras en la Nom-004: ¿Cómo debe declararse?
La NOM-004-SE-2021 establece que los insumos textiles deben declararse en porcentaje con relación a la masa, indicando las diferentes fibras en orden de predominio.
Por ejemplo:
70 % poliéster – 30 % algodón
¿cómo deben nombrarse las fibras?
Las fibras deben identificarse mediante sus nombre genéricos, conforme a las Normas Mexicanas referenciadas por la NOM-004. Cuando una fibra no se encuentre contemplada en ellas, debe utilizarse su nombre técnico.
Toda fibra presente en una proporción igual o mayor al 5 % de la masa total debe declararse por su nombre genérico. En cambio, las fibras presentes en una proporción menor al 5 % pueden identificarse como “otras” u “otras fibras”. Cuando existan más de dos fibras menores al 5 %, pueden agruparse bajo esta denominación.
Por otra parte, cuando se utilicen fibras recuperadas o recicladas, deben declararse los porcentajes y nombres correspondientes conforme a las reglas de la norma, incluyendo términos como “recuperado(a)” o “reciclado(a)”, según corresponda.
Asimismo, cuando existen dos o más fibras o insumos en prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, la NOM-004 permite una tolerancia de ±3 puntos porcentuales respecto de lo declarado en la etiqueta permanente. Por ejemplo, si se declara 40 % algodón, el contenido puede encontrarse entre 37 % y 43 %, conforme a las condiciones establecidas por la norma.
Sin embargo, para calcetas, calcetines, tobilleras, tines y calcetas deportivas, la tolerancia permitida es de ±6 puntos porcentuales cuando existen dos o más fibras. La norma también contempla tolerancias particulares para determinados productos y composiciones textiles.
Finalmente, cuando se utilizan expresiones como “100 %”, “Pura” o “Todo”, no aplica tolerancia alguna.
¿cómo se declaran el forro y otros componentes textiles?
Cuando un producto tenga forro, su composición pueden presentarse en la misma etiqueta o en una diferente, siempre que se identifique expresamente con la palabra «forro» u otra equivalente. Sin embargo, si el forro tiene el mismo contenido de fibra que la prenda, no es obligatorio declararlo por separado.
Asimismo, los materiales incorporados con fines ornamentales, de protección o de armado deben declararse cuando su masa exceda del 5% de la masa total del producto o cuando su superficie exceda del 15 % de la superficie total. Estos componentes pueden declararse por separado.
Por otra parte, cuando un producto tenga más del 50 % de material textil y contenga plásticos u otros materiales, éstos deben identificarse por su nombre genérico o específico. Si incorpora piel, debe declararse el porcentaje correspondiente e identificarla con el nombre específico o común del animal.
Además, cuando el producto contenga cuero, piel natural o materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, también debe revisarse la NOM-020-SCFI-1997, ya que esta norma establece requisitos específicos de información comercial para cueros, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de piel, calzado, marroquinería y productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales.
Por ejemplo, la NOM-004 contempla la siguiente declaración para una mochila:
EXTERIOR: 100 % poliéster – BASE: 100 % piel vacuna – FORRO: 100 % poliéster.
tallas y medidas en el etiquetado textil
La NOM-004-SE-2021 establece reglas diferentes para expresar las tallas de las prendas de vestir y las medidas de la ropa de casa y otros productos textiles.
En el caso de las prendas de vestir, la talla debe expresarse en idioma español. Además, puede indicarse en otro idioma como información adicional. La norma permite utilizar las expresiones o abreviaturas empleadas tradicionalmente de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres, así como nuevas abreviaturas que reflejen la incorporación de tallas acordes con
Por otra parte, las medidas de la ropa de casa y de los textiles deben expresarse utilizando las unidades y símbolos correspondientes al Sistema General de Unidades de Medida, como m, cm o mm. Además, pueden incluirse medidas expresadas en otros sistemas de unidades, siempre que se conserve la información correspondiente al sistema establecido en México.
De esta forma, la NOM-004 distingue entre la talla, utilizada en prendas de vestir, y las medidas, aplicables a la ropa de casa y otros textiles.
Instrucciones de cuidado conforme a la nom-004
La NOM-004-SE-2021 establece que la prendas de vestir, ropa de casa y accesorios deben incluir las instrucciones relativa al tratamiento adecuado, cuidado y conservación que requiere el producto y determine el fabricante.
Estas instrucciones deben comprender, cuando corresponda, información sobre lavado, blanqueo, secado y planchado. Por ejemplo, pueden indicar el tipo de lavado, la temperatura del agua, el uso o prohibición de blanqueadores, las condiciones de secado y las recomendaciones para el planchado.
Además cuando el producto tenga tendencias particulares al encogimiento o deformación, deben incluirse las recomendaciones necesarias para atender estas características y conservar adecuadamente el artículo.
Símbolos de cuidado en el etiquetado textil
Las instrucciones de cuidado y conservación pueden presentarse mediante leyendas breves y claras o mediante símbolos, conforme a la NMX-A-3758-INNTEX-2014, norma referenciada por la NOM-004-SE-2021.
Esta Norma Mexicana establece un sistema de símbolos gráficos para comunicar los tratamientos de cuidado de los artículos textiles y actualmente se encuentra vigente.
Cuando se utilicen los símbolos previstos en la NMX-A-3758-INNTEX-2014, no es indispensable acompañarlos con leyendas. Sin embargo, si se emplean símbolos distintos, debe incluirse también en idioma español la leyenda correspondiente al tratamiento, cuidado y conservación del producto.
En esta sección pueden mostrarse visualmente los principales símbolos relacionados con lavado, blanqueo, secado, planchado y cuidado profesional.
país de origen en productos textiles
La NOM-004-SE-2021 establece que los productos deben identificar su país de origen. Cuando el producto terminado y todos sus insumos hayan sido elaborados o producidos en el mismo país, debe utilizarse preferentemente la expresión “Hecho en…”, “Elaborado en…” u otra análoga.
El país de origen puede expresarse en idioma español o conforme a las claves de países previstas en las disposiciones de comercio exterior vigentes. La NOM también permite determinadas abreviaturas, como EUA, USA o EE.UU. para Estados Unidos de América, y GBR o Reino Unido para Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por otra parte, cuando el producto haya sido elaborado en un país utilizando insumos procedentes de otros, debe utilizarse la leyenda:
“Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”.
Además, puede indicarse de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.
responsable del producto: fabricante o importador
La NOM-004-SE-2021 establece que debe identificarse al responsable del producto mediante mediante su nombre, domicilio fiscal y RFC, de acuerdo con el origen de mercancía.
Para los productos nacionales, debe declararse el nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales, pueden declararse al licenciatario, cuando corresponda.
Por otra parte, para los productos importados debe indicarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
Estos datos pueden presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporales, o bien en el empaque cerrado del producto, conforme a lo establecido por la NOM.
etiqueta permanente y etiqueta temporal: ¿cuando se utiliza cada una?
La NOM-004-SE-2021 distingue entre etiquetas permanentes y temporales de acuerdo con el tipo de producto y la forma en que debe presentarse la información comercial.
Una etiqueta permanente es aquella incorporada al producto y cuya duración debe ser, por lo menos, igual a la del propio artículo. Puede estar cosida, adherida mediante termo fijación o un proceso similar, así como bordada, impresa o estampada directamente sobre el producto.
En cambio, una etiqueta temporal puede elaborarse con cualquier material y se caracteriza por ser removible. Estas definiciones se encuentran en los numerales 3.8.1 y 3.8.3 de la NOM-004.
¿cuándo debe utilizarse una etiqueta permanente?
En las prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, la NOM establece el uso de etiquetas permanentes conforme a las características particulares del producto.
Para artículos como sábanas, cobijas y cobertores, sobrecamas. manteles, servilletas, protectores, cortinas confeccionadas, toallas, colchones y bases de colchones elaborados o forrados con textiles y prendas reversibles, la marca, descripción de insumos, instrucciones de cuidado y país de origen deben presentarse en etiqueta permanente.
¿cuándo puede utilizarse una etiqueta temporal?
La NOM permite utilizar etiquetas temporales o permanentes en determinados productos. En pantimedias, medias y tobimedias, calcetines y calcetas, bandas elásticas para la cabeza y muñequeras, la información puede presentarse mediante etiqueta temporal o permanente, en la caja, contenedor, empaque, fajilla o en el propio producto.
Asimismo, para productos textiles como bolsos, mochilas, pañaleras, barberos, cambiadores, cinturones textiles, maletas, monederos y cojines, la información correspondiente puede presentarse mediante una etiqueta permanente o temporal, conforme al numeral 5.2.1.
Por ello, el tipo de etiqueta no debe elegirse únicamente por preferencia del fabricante o importador. Primero debe identificarse la clasificación del producto y después aplicar la forma de etiquetado que establece el numeral 5 de la NOM-004-SE-2021.
¿dónde debe colocarse la etiqueta nom-004?
La ubicación y forma de presentar la información comercial dependen del tipo de producto textil. La NOM-004-SE-2021 establece distintas opciones de etiquetado conforme a las características del artículo.
En productos como pantimedias, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y muñequeras, la información puede presentarse mediante etiqueta temporal o permanente, en la caja, contenedor, empaque, fajilla en que se ofrezca al consumidor o directamente en el producto.
Por otra parte, en teñas tejidas y no tejidas, alfombras, bajo alfombras, tapetes, pelucas, artículos para el cabello y corbatas de moño, la información debe presentarse mediante una etiqueta permanente o temporal adherida o amarrada al producto. En artículos para el cabello que se comercialicen en paquete, la información debe aparecer en dicho paquete.
Finalmente, para los artículos destinados a utilizarse en una sola ocasión, la información correspondiente puede presentarse en el envase.
Por ello, antes de determinar dónde colocar la etiqueta, debe identificarse el tipo de producto y consultar
¿puede utilizarse un código qr en la etiqueta?
Sí. La NOM-004-SE-2021 permite incluir una etiqueta con código QR, pero su uso es estrictamente opcional y adicional.
Esto significa que el código QR no sustituye el etiquetado temporal ni permanente que corresponda al producto. Por lo tanto, la información comercial obligatoria debe seguir presentándose conforme a las disposiciones de la NOM_004.
El código QR puede utilizarse como un recurso complementario para promocionar información adicional al consumidor.
¿Qué ocurre con conjuntos de productos textiles?
Cuando se comercializan conjuntos que incluyen diferentes productos sujetos a la NOM-004-SE-2021, cada uno de los artículos que integra el conjunto debe cumplir individualmente con los requisitos de etiquetado que le correspondan.
Esto significa que el cumplimiento no se evalúa únicamente sobre el conjunto completo. Cada pieza debe revisarse conforme a su clasificación y a las disposiciones aplicables de la NOM-004.
Por ejemplo, si un conjunto incluye dos prendas distintas sujetas a la norma, cada una debe contar con la información comercial que le corresponda según sus características.
nom-004 para productos importados en méxico
La NOM-004-SE-2021 también aplica a productos textiles importados que se encuentren dentro de su campo de aplicación y se comercialicen en México. En estos casos, debe identificarse al importador mediante su nombre, domicilio fiscal y RFC, además de incluir la información comercial que corresponda según el tipo de producto.
Para efectos de importación, los capítulos 4 y 5 de la NOM-004-SE-2021 se encuentran incluidos en el numeral 3, fracción I, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Sin embargo, debe verificarse que la fracción arancelaria de la mercancía esté comprendida dentro de dicho Anexo.
NOM-004 para productos importados en méxico
La NOM-004-SE-2021 también aplica a los productos textiles importados que se encuentren dentro de su campo de aplicación y se comercialicen en México.
Para estos productos debe indicarse el nombre, domicilio fiscal y RFC del importador, además de la información comercial que corresponda según el tipo de artículo, como la descripción de insumos, talla o medidas, instrucciones de cuidado y país de origen.
Asimismo, la información comercial debe presentarse conforme a las disposiciones de etiquetado establecidas por la NOM-004, considerando el tipo de producto y los requisitos específicos que le resulten aplicables.
Preguntas frecuentes sobre la NOm-004-se-2021
¿qué productos deben cumplir con la NOM-004-SE-2021?
La norma aplica a productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa, siempre que se encuentren dentro de su campo de aplicación.
¿Qué información debe conetner una etiqueta conforme a la nom-004?
En prendas de vestir, accesorios y ropa de casa deben declararse, según corresponda, la marca comercial, descripción de insumos, talla o medidas, instrucciones de cuidado, país de origen y datos del responsable del producto.
¿cómo debe declararse la composición de fibras?
Las fibras deben expresarse en porcentaje con relación a la masa y en orden de predominio, utilizando los nombres genéricos correspondientes.
Por ejemplo: 70 % poliéster – 30 % algodón.
¿cuál es la diferencia entre una etiqueta permanete y una temporal?
La etiqueta permanente queda incorporada al producto y debe tener una duración igual o mayor a la del artículo. EN cambio, la etiqueta temporal es removible.
La NOM establece qué tipo de etiquetado corresponde de acuerdo con las características del producto.
¿el código qr puede sustituir la etiquera?
No. La inclusión de un código QR es opcional y adicional. Conforme al numeral 5.4, no sustituye la etiqueta temporal o permanente que corersponda al producto.
¿cómo debe declararse el país de origen?
Cuando el producto y sus insumos procedan del mismo país, pueden utilizarse expresiones como “Hecho en…” o “Elaborado en…”. Cuando se elabore en un país utilizando insumos de otros, debe declararse “Hecho en… con insumos importados”, conforme a las disposiciones de la NOM.
¿la nom-004 aplica a producto textiles importados?
Sí, cuando se encuentren dentro de su campo de aplicación. En estos productos debe identificarse al importador mediante su nombre, domicilio fiscal y RFC, además de cumplir con la información comercial correspondiente al tipo de artículo.
¿cada artículo de un conjunto debe cumplir con la nom-004?
Sí. Cuando se comercializan conjuntos que contienen diferentes productos sujetos a la la NOM-004, el numeral 5.3 establece que cada uno debe cumplir individualmente con las disposiciones que le correspondan.
¿Necesitas revisar el etiquetado de tus productos textiles
Cumplir con la NOM-004-SE-2021 requiere identificar correctamente el tipo de producto y verificar que la información comercial, composición de fibras, país de origen, talla o medidas e instrucciones de cuidado se presenten conforme a las disposiciones aplicables.
normas y referencias relacionadas con la nom-004
Dependiendo de las características y materiales que integren el producto, puede ser necesario consultar con otras normas relacionadas con su etiquetado.
nom-020-SCFI-1997
Cuando un producto contenga cuero pieles curtidas naturales o materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, debe revisarse también la NOM-020-SCFI-1997, de acuerdo con su campo de aplicación.
Esta norma regula la información comercial de cueros, pieles, materiales con apariencia de piel, calzado, marroquinería y productos elaborados con dichos materiales.
NMX-A-3758-INNTEX-2014: Símbolos textiles
Para las instrucciones de cuidado mediante símbolos, la NOM-004-SE-2021 referencia a la NMX-A-3758-INNTEX-2014, que establece el sistema de símbolos gráficos para el cuidado de los artículos textiles.
NMX-A-6938-INNTEX-2013: fibras naturales
La NMX-A-6938-INNTEX-2013 establece los nombres genéricos y las definiciones de las fibras naturales utilizadas en la industria textil.
Asimismo, la NOM-004-SE-2021 referencia esta norma para identificar correctamente las fibras naturales en la descripción de insumos de los productos textiles.
NMX-A-2076-INNTEX-2013: fibras químicas
La NMX-A-2076-INNTEX-2013 establece los nombres genéricos de las fibras químicas utilizadas en la industria textil.
Por su parte, la NOM-004-SE-2021 referencia esta norma para identificar las fibras químicas mediante sus nombres genéricos en la declaración de composición textil.