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NOM-020-SCFI-1997: Etiquetado de Calzado, Piel y Cuero

Consulta la norma oficial: NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales

¿qué es la NOM-020-SCFI-1997?

La NOM-020-SCFI-1997 es la Norma Oficial Mexicana que establece la información comercial que deben llevar los cueros y pieles curtidas naturales, los materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, el calzado, la la marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con estos materiales que se venden en México.

Su objetivo es que el consumidor sepa exactamente de qué material está hecho lo que compra, y evitar que un producto sintético se venda como si fuera de piel o cuero.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998 y entró en vigor el 24 de octubre de ese año para fabricantes e importadores. Para los comercializadores, entró en vigor un año después de su publicación. Sigue vigente: su revisión quinquenal más reciente, del 18 de julio de 2023, confirmó la norma sin modificaciones.

¿a qué productos aplica la NOM-020-SCFI-1997?

La NOM-020 aplica a los siguientes productos que se comercializan en territorio nacional, ya sean nacionales o importados:

CategoríaEjemplos
Calzado Zapatos, botas, tenis, sandalias, pantuflas
MarroquineríaBolsas, cinturones, carteras, billeteras, monederos, mochilas, portafolios, equipaje
Prendas de vestirChamarras, abrigos, sacos, pantalones, faldas, guantes
Otros artículosLlaveros, estuches, artículos de escritorio, oficina y deportivos
MaterialesCueros y pieles curtidas, y materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, en rollo, plancha u hoja
Cuero industrialBandas de cuero, refacciones y empaques de cuero

La norma aplica tanto a productos de piel natural como a los de materiales sintéticos, artificiales, reconstituidos o de cualquier otro origen con apariencia de piel o cuero.

¿A qué productos no aplica?

De acuerdo con un criterio emitido por la Secretaría de Economía el 30 de abril de 2021, los insumos que no están destinados al consumidor final no tienen que cumplir con la NOM-020. Por ejemplo, las pieles o suelas que un fabricante importa para elaborar su propio calzado.

En estos casos, el importador debe declararlo en el pedimento aduanal con la clave correspondiente del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Definiciones clave de la NOM-020-SCFI-1997

Para etiquetar correctamente un producto, primero hay que identificar el material con el que está hecho. Estas son las definiciones principales que establece la norma.

Terminos generales

TérminoDefinición
Piel o cueroMaterial fibroso de origen animal que conserva su flor (capa exterior) y que fue curtido químicamente para hacerlo estable, resistente y flexible.
CarnazaCapa que se obtienen al lado de la carne al dividir la piel en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. Los productos elaborados con carnaza siempre deben identificarse con este término.
Materiales reciclados Materiales hechos con fibras naturales que pasaron por un proceso de aglutinado, pegado o prensado. deben declararse como «materiales reciclados».
Suela de cueroCuero curtido para suela. Siempre debe denominarse «suela de cuero» y, opcionalmente, puede indicarse la especie de la que proviene.
Corte de calzadoParte superior del calzado, también conocida como upper.
MarroquineríaArtículos como cinturones, bolsas, billeteras, monederos, mochilas, equipaje y portafolios, elaborados con piel, textiles o cualquier otro material natural, sintético o artificial.
Otros materialesMateriales como hule, cartón, madera, textil, ixtle o metal. Deben indicarse por su nombre genérico.

Materiales sintéticos o artificiales

Los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel pueden denominarse simplemente como «material sintético» o «material artificial», o por su nombre específico: poliuretano, PVC (policloruro de vinilo), vinilo, polietileno, piroxilina, ABS, poliamida (nylon), poliéster o EVA, entre otros.

Importante: la norma prohíbe usar los términos «piel» o «cuero» para designar materiales sintéticos o artificiales. Por eso, expresiones como «piel sintética» o «cuero vegano» no deben aparecer en la etiqueta.

Tipo de piel según el animal

Tipo Denominaciones permitidas
Bovino o vacunoBecerro: animal menor de un año (piel entera de 55 a 150 dm²). Becerro nonato: piel entera menor de 70 dm². Ternera: animal de uno a dos años (lado de 90 a 150 dm²). Res: animal mayor de dos años (lado de 150 dm² en adelante).
CaprinoCabra: animal de más de un mes de nacido (más de 24 dm²). Cabrito: hasta un mes de nacido (hasta 24 dm²).
OvinoBorrego: mayor de un año. Cordero: no mayor de un año.
EquinoCaballo, mulo y asno. Anca de potro: piel de la región del anca.
PorcinoCerdo, jabalí, pecarí y otros.
ReptilVíbora o serpiente, iguana, lagarto, cocodrilo, entre otros.
MarinoTiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, entre otros.
Otras pielesSe denominan con el nombre específico o común del animal del que provienen.

Acabados de la piel

El acabado es el proceso que se aplica a una piel curtida para cambiar su aspecto original. Su declaración en la etiqueta es opcional.

AcabadoDescripción
AnteTacto aterciopelado por el lado de la carne (cabra, borrego, becerro, etc.)
GamuzaTacto suave y afelpado por el lado de la carne (cabra, borrego o bovino)
NappaTextura especialmente suave (cabra, borrego o bovino)
CharolBarniz adherente, aplicable a cualquier piel o material artificial
BuckTacto afelpado por el lado de la flor
HuntingTacto afelpado por el lado de la carne en piel bovina
GlaséLustre en piel de cabra o borrego
MarroquinGraneado químico o manual por el lado de la flor en piel de cabra
GrabadoAspecto logrado por prensado mecánico
CorrugadoAspecto arrugado logrado mediante un proceso químico
RomaneadoAspecto arrugado logrado mediante un proceso físico
BadanaCurtido vegetal en piel de borrego
CardaboPreparación de las fibras de lana en piel de borrego
Transfer o foliaRecubrimiento de la carnaza con una película sintética para darle apariencia de flor

Información obligatoria en la etiquta

¿Qué información debe llevar la etiqueta según la NOM-020?

Todos los productos y materiales que regula la NOM-020-SCFI-1997 deben marcarse con la siguiente información:

Dato obligatorioQué debe indicarEjemplo
Fabricante o importadorNombre, denominación o razón social, completo o abreviado, del fabricante nacional o del importador, o bien su marca registradaCalzado del Bajío, S.A. de C.V.
País de origenLa leyenda «Hecho en México» (u otra análoga) o el nombre del país de origenHecho en México / Hecho en Vietnam
MaterialesDefinición genérica o específica de los materiales con los que está elaborado el productoCorte: piel de res. Forro: textil. Suela: hule
Acabado (opcional)El tipo de acabado de la pielTernera acabado gamuza

La descripción de los materiales puede presentarse en una etiqueta, mientras que los datos del fabricante y el país de origen deben estar marcados en el producto.

¿Cómo debe presentarse la información?

La norma establece que la información debe cumplir tres condiciones:

  • En español. Puede aparecer además en otros idiomas.
  • En forma permanente. El marcado debe conservarse al menos hasta que el consumidor final adquiera el producto. Puede hacerse mediante troquelado, grabado, impresión, sello, costura, moldeado, termofijado u otro proceso permanente similar.
  • En un lugar visible, para que el consumidor pueda consultarla antes de comprar.

Si el producto se vende en pares, como zapatos o guantes, la información puede aparecer en una sola pieza o en ambas.

¿Quién es responsable de la información?

  • Fabricantes e importadores son responsables de que la información sea correcta y veraz.
  • Comerciantes y tiendas no responden por la exactitud de los datos que reciben del fabricante, pero sí son responsables si venden productos que no llevan la información en la forma que exige la norma.

Si un comerciante quiere que aparezca su propia marca en el producto, puede solicitarlo al fabricante, siempre que no tape ni dificulte la lectura de los datos obligatorios.

¿qué materiales deben declararse según el tipo de producto?

La NOM-020-SCFI-1997 establece qué partes del producto deben identificarse en la etiqueta, según el tipo de artículo:

Tipo de productoPartes que deben declararseEjemplo de etiqueta
CalzadoCorte, forro y suelaCorte: piel de res. Forro: sintético. Suela: hule
Prendas de vestir y artículos de viaje (chamarras, abrigos, sacos, pantalones, faldas, guantes, bolsas para dama, cinturones, maletas, portafolios, mochilas)Parte externa y forroExterior: piel de borrego. Forro: poliéster
Otros artículos (monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, artículos de escritorio, oficina y deportivos)Material de la vista (la parte visible). El forro solo se declara si es de pielVista: piel de cabra
Cuero industrial (bandas, refacciones y empaques de cuero)La información se marca únicamente en el embalajeEmbalaje: cuero de res

¿Qué pasa si una parte combina varios materiales?

En el calzado, si el corte, el forro o la suela combinan dos o más materiales, debe declararse el material que predomine en cada parte.

En la parte visible de otros artículos no se consideran los armazones, las divisiones internas ni otros componentes secundarios.

¿Cómo se etiquetan las pieles y cueros curtidos?

Las pieles y cueros curtidos que se venden como material solo deben marcarse en un lugar visible de su embalaje, o bien con una etiqueta adherida.

El fabricante puede anteponer la palabra «piel» o «cuero» y agregar el nombre genérico o específico del animal. Por ejemplo: piel de becerro, cuero de ternera, piel de cabra o piel de tiburón.

¿Cómo se declaran los acabados ante y gamuza?

Si se utilizan los términos ante o gamuza, primero debe indicarse el nombre específico del animal o del material y después la palabra «acabado», con el mismo tipo y tamaño de letra. Por ejemplo:

  • Ternera acabado ante
  • Ternera acabado gamuza
  • Carnaza acabado ante
  • Carnaza acabado gamuza

De esta forma, el consumidor sabe que «gamuza» o «ante» es un acabado y no un tipo de piel.

¿Cómo se etiquetan los materiales sintéticos o artificiales?

Los materiales terminados con apariencia de piel deben marcarse con una impresión o etiqueta legible, en un lugar visible y en español:

  • En rollo o bobina: puede colocarse una etiqueta dentro de la bobina.
  • En plancha u hoja: debe usarse una etiqueta adherida o colgada firmemente.

Recuerda que estos materiales no pueden denominarse «piel» ni «cuero», sino «material sintético», «material artificial» o por su nombre específico, como poliuretano o PVC.

¿Qué deben indicar las notas de venta y facturas?

En las ventas al mayoreo, las notas de venta o facturas deben indicar el nombre genérico o específico del material principal del producto, conforme a las definiciones de la norma. En el caso del calzado, el material principal es el corte.

¿Qué requisitos deben cumplir los productos importados?

El calzado, la marroquinería y los productos de piel o materiales sintéticos importados deben cumplir con la NOM-020-SCFI-1997 en las mismas condiciones que los nacionales. Además, su cumplimiento se revisa en la aduana, porque la norma forma parte de las Normas Oficiales Mexicanas que se verifican al momento de la importación.

Datos obligatorios en productos importados

  • Nombre, denominación o razón social del importador, o su marca registrada.
  • País de origen, por ejemplo «Hecho en China» o «Hecho en Vietnam».
  • Materiales de cada parte del producto, es español.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento en la importación?

El importador puede elegir entre las siguientes opciones:

OpciónEn qué consiste
Etiquetado de origenel producto llega a la aduana ya etiquetado conforme a la NOM-020.
Constancia de conformidadSe presenta una constancia emitida por una Unidad de Verificación acreditada que respalda el cumplimiento del etiquetado.
Etiquetado en almacén general de depósitoLa mercancía ingresa a un almacén general de depósito autorizado, donde se etiqueta antes de liberarse al mercado.
Etiquetado en un domicilio particularLa mercancía se traslada a un domicilio registrado, donde se etiqueta y una Unidad de Verificación constata el cumplimiento antes de su venta.

Desde el 1 de octubre de 2020 ya no existe la carta de excepción que permitía importar sin cumplir con las normas de etiquetado. Todo producto destinado al consumidor final debe demostrar su cumplimiento por alguna de estas vías.

¿qué pasa con los insumos importados?

Los insumos que no están destinados al consumidor final no están obligados a cumplir con la NOM-020-SCFI-1997. Así lo estableció la Secretaría de Economía en el oficio 414.2021.2207, del 28 de abril de 2021.

Un insumo es un material o componente que se importa para fabricar o transformar otro producto, y no para venderlo tal cual al público. Algunos ejemplos son las pieles curtidas, las suelas o los materiales sintéticos que un fabricante de calzado utiliza en su producción.

Para importar insumos sin cumplir con la norma, el importador debe declarar en el pedimento el identificador «EN» con el complemento «ENOM», conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Importante: si esos materiales se venden después directamente al consumidor final, sí deben cumplir con los requisitos de etiquetado de la norma.

¿quien vigila el cumplimiento de la nom-020?

La NOM-020-SCFI-1997 es una norma de información comercial, por lo que su cumplimiento lo vigilan principalmente dos autoridades:

AutoridadQué vigila
Secretaría de EconomíaEmite la norma, aprueba a las Unidades de Verificación y supervisa el cumplimiento de la importación
Procuraduría Federal del Consumido (PROFECO)Verifica que los productos que se venden en tiendas, mercados y comercio electrónico tengan la información que exige la norma

Además, en las importaciones, el cumplimiento se revisa en la aduana al momento del despacho.

¿Cómo se demuestra que un producto cumple?

Las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía pueden revisar el etiquetado de un producto y emitir una constancia de conformidad. Este documento respalda que la etiqueta cumple con la NOM-020.

La constancia es especialmente útil para:

  • Importadores, porque es una de las formas de demostrar el cumplimiento en la aduana.
  • Fabricantes y marcas, porque permite detectar errores antes de producir las etiquetas.
  • Tiendas y distribuidores, porque les da respaldo ante una visita de verificación de PROFECO.

¿Qué pasa si un producto no cumple con la NOM-020?

Comercializar productos que no cumplen con una Norma Oficial Mexicana puede generar sanciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, como:

  • Apercibimiento
  • Multas
  • Prohibición de comercialización, inmovilización o retiro de los productos del mercado
  • Clausura temporal o definitiva
  • Arresto administrativo de hasta 36 horas
  • Suspensión o cancelación de autorizaciones y documentos de conformidad

En la importación, además, la mercancía que no demuestra su cumplimiento no puede liberarse de la aduana.

¿cómo revisar si tu etiqueta cumple con la nom-020?

Antes de producir tus etiquetas o importar tu mercancía, revisa estos puntos. Te ayudarán a evitar sanciones, retenciones en aduana o el retiro de tus productos del mercado.

Paso 1. Confirma que tu producto está regulado

  • ☐ Mi producto es calzado, marroquinería, una prenda de vestir, otro artículo de piel o de material con apariencia de piel, o bien cuero o material sintético que se vende como tal.
  • ☐ Mi producto está destinado al consumidor final. Si es un insumo para fabricación, revisé el criterio para insumos.

Paso 2. Identifica correctamente cada material

  • ☐ Identifiqué si cada material es piel natural, carnaza, material reciclado, material sintético u otro material (hule, textil, metal, etc.).
  • ☐ Si es piel natural, identifiqué el animal del que proviene (res, becerro, cabra, borrego, etc.).
  • ☐ Si una parte combina varios materiales, identifiqué el que predomina.

Paso 3. Declara las partes correctas según el producto

  • ☐ Calzado: declaré el material del corte, del forro y de la suela.
  • ☐ Prendas, bolsas, cinturones y artículos de viaje: declaré el material de la parte externa y del forro.
  • ☐ Carteras, monederos, llaveros y otros artículos: declaré el material de la vista y el del forro, si es de piel.
  • ☐ Cuero industrial y pieles curtidas: coloqué la información en el embalaje.

Paso 4. Revisa que la información obligatoria esté completa

  • ☐ Nombre, razón social o marca registrada del fabricante o importador.
  • ☐ País de origen («Hecho en México» o el país que corresponda).
  • ☐ Materiales del producto con su denominación correcta.
  • ☐ Acabado de la piel, si decidí incluirlo (opcional).

Paso 5. Verifica la terminología

  • ☐ No usé las palabras «piel» o «cuero» para materiales sintéticos (por ejemplo, evité «piel sintética» o «cuero vegano»).
  • ☐ Si el producto es de carnaza, lo indiqué con ese término.
  • ☐ Si usé los acabados «ante» o «gamuza», los escribí después del nombre del material y con el mismo tipo y tamaño de letra (por ejemplo, «Ternera acabado gamuza»).
  • ☐ Si la suela es de cuero, la identifiqué como «suela de cuero».

Paso 6. Revisa la forma de presentación

  • ☐ Toda la información está en español.
  • ☐ El marcado es permanente y resiste hasta que el consumidor compra el producto.
  • ☐ La información está en un lugar visible.
  • ☐ Si agregué la marca de una tienda o distribuidor, no tapa los datos obligatorios.

Paso 7. Si tu producto es importado

  • ☐ Incluí los datos del importador.
  • ☐ Elegí la forma de demostrar el cumplimiento en la aduana: etiquetado de origen, constancia de conformidad, almacén general de depósito o domicilio particular.
  • ☐ Si importo insumos, los declaré en el pedimento con la clave correspondiente.

Paso 8. Revisa tus documentos de venta y valida tu etiqueta

  • ☐ En mis ventas al mayoreo, las notas de venta o facturas indican el material principal del producto (en calzado, el material del corte).
  • ☐ Solicité la revisión de una Unidad de Verificación acreditada para obtener una constancia de conformidad.

Preguntas frecuenres sobre la NOM-020-SCFI-1997

¿la nom-020-SCFI-1997 está vigente en 2026?

Sí. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 1998 y sigue vigente. En su revisión quincenal más reciente, del 18 de julio de 2023, la Secretaría de Economía confirmó su vigencia sin modificaciones.

¿Puedo usar «piel sintética» o «cuero vegano» en la etiqueta?

No. La norma prohíbe usar los términos «piel» o «cuero» para designar materiales sintéticos o artificiales. Estos deben identificarse como «material sintético», «material artificial» o por su nombre específico, como poliuretano o PVC.

¿qué materiales debe declarar la etiqueta de un zapato?

La etiqueta del calzado debe indicar el material del corte (la parte superior), del forro y de la suela. Si alguna de estas partes combina varios materiales, debe declararse el que predomine.

¿La gamuza es un tipo de piel?

No. Para la NOM-020, la gamuza y el ante son acabados, no tipos de piel. Por eso deben declararse después del nombre del material, con el mismo tipo y tamaño de letra. Por ejemplo: «Ternera acabado gamuza» o «Carnaza acabado ante».

¿La información de la etiqueta debe estar en español?

Sí. Toda la información obligatoria debe estar en español. Puede aparecer además en otros idiomas.

¿La etiqueta puede ser desprendible?

Los datos deben marcarse en forma permanente, es decir, deben conservarse al menos hasta que el consumidor compre el producto. La descripción de los materiales puede presentarse en una etiqueta, siempre que esté en un lugar visible.

¿Las tiendas también son responsables de cumplir con la NOM-020?

Sí. Los comerciantes no son responsables de la exactitud de los datos que les proporciona el fabricante, pero sí lo son si venden productos que no llevan la información en la forma que exige la norma.

¿Los insumos importados deben cumplir con la NOM-020?

No, siempre que no estén destinados al consumidor final. Así lo estableció la Secretaría de Economía en su criterio de abril de 2021. El importador debe declararlo en el pedimento con la clave correspondiente del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿La NOM-020 requiere certificación?

La norma no establece un procedimiento de certificación. Sin embargo, el cumplimiento puede demostrarse con una constancia de conformidad emitida por una Unidad de Verificación acreditada. Este documento es especialmente útil para importar y para contar con respaldo ante una verificación de PROFECO.

¿Qué pasa si mi producto no cumple con la NOM-020?

Las autoridades pueden imponer multas de 30 a 30 000 UMA, prohibir la venta, inmovilizar o retirar los productos del mercado, e incluso clausurar el establecimiento. En la importación, la mercancía que no demuestra su cumplimiento no puede liberarse de la aduana.

normas relacionadas con la NOM-020-SCFI-1997

egún el tipo de producto, la NOM-020-SCFI-1997 puede complementarse con otras Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. Estas son las principales:

NOM-004-SE-2021: etiquetado de productos textiles y prendas de vestir

Establece la información comercial que deben llevar los productos textiles, las prendas de vestir, sus accesorios y la ropa de casa. Se publicó en el DOF el 14 de enero de 2022 y sustituyó a la NOM-004-SCFI-2006.

Es especialmente relevante cuando un producto combina piel o materiales sintéticos con textiles, como una chamarra con forro de tela, o cuando se trata de calzado, bolsas o mochilas elaborados principalmente con textiles. En estos casos, conviene revisar cuál de las dos normas aplica o si deben considerarse ambas.

NOM-050-SCFI-2004: etiquetado general de productos

Establece la información comercial general que deben llevar los productos que se venden en México. Funciona como norma base: cuando un producto cuenta con una norma específica de información comercial, como la NOM-020, se aplica primero la norma específica. Su revisión quinquenal más reciente, del 11 de junio de 2024, confirmó su vigencia.

NOM-008-SE-2021: sistema general de unidades de medida

Establece el sistema de unidades de medida que se utiliza en México, como el decímetro cuadrado (dm²) con el que la NOM-020 define los tipos de piel bovina y caprina. Se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2023, está vigente desde el 26 de junio de 2024 y sustituyó a la NOM-008-SCFI-2002.