Consulta la norma oficial: NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial — Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es la NOM-142-SSA1/SCFI-2014?
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones sanitarias y los requisitos de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se venden en México. La emitieron en conjunto la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
Además de regular cómo deben elaborarse esta bebidas, la norma define qué información obligatoria debe llevar la etiqueta, como el contenido alcohólico, el lote, el país de origen y los datos del importador. También establece la leyenda precautoria y los símbolos de advertencia dirigidos al consumidor.
¿A qué productos aplica la nom-142-SSA1/SCFI-2014?
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 aplica a las bebidas alcohólicas que se comercializan en México, ya sean nacionales o importadas. Su cumplimiento es obligatorio para las personas físicas o morales que las elaboran, procesan, envasan o importan.
La norma abarca bebidas fermentadas, destiladas, preparadas, cocteles, licores y cremas. Los producto destinados exclusivamente a la exportación no están obligados a cumplirla.
¿Cómo se clasifican las bebidas alcohólicas según la NOM-142?
La norma clasifica las bebidas alcohólicas según su proceso de elaboración, su composición y su contenido alcohólico:
| Tipo de bebida | Cómo se obtiene | Contenido alcohólico |
| Fermentadas | Fermentación de materias primas vegetales (p. ej., cerveza, vino, sidra) | 2.0 % a 20.0 % Alc. Vol. |
| Destiladas | Destilación de mostos fermentados de origen vegetal (p. ej., tequila, mezcal, whisky, ron) | 32.0 % a 55.0 % Alc. Vol. |
| Preparadas | Bebidas alcohólicas o alcohol etílico con agua, aromatizadas o saborizadas | 2.0 % a 12.0 % Alc. Vol. |
| Cocteles | Bebidas alcohólicas o alcohol etílico mezclados con agua, aromatizados o saborizados | Más de 12.0 % y hasta 32.0 % Alc. Vol. |
| Licores y cremas | Bebidas alcohólicas o alcohol con azúcares, frutas, hierbas u otros ingredientes | 13.5 % a 55.0 % Alc. Vol. |
Algunas bebidas cuentan además con una norma específica de denominación, como el tequila (NOM-006-SCFI-2012), el mezcal (NOM-070-SCFI-2016) o las bebidas de la NOM-199-SCFI-2017. Por eso, antes de diseñar la etiqueta, conviene identificar qué normas aplican a tu producto.
¿qué información debe contener la etiqueta de una bebuda alcohólica?
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 establece que las bebidas alcohólicas preenvasadas deben presentar información sanitaria y comercial clara, veraz y comprobable, que no induzca a error al consumidor.
Asimismo, la etiqueta debe incluir los siguientes datos, según corresponda:
- Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto. En las bebidas importadas, deben indicarse los datos del importador.
- País de origen, mediante una leyenda como Producto de… o Hecho en…
- Identificación del lote, mediante una clave que permita su rastreabilidad.
- Contenido alcohólico, expresando como porcentaje de alcohol en volumen.
- Indicación de cantidad, conforme a la normativa aplicable.
- Leyenda precautoria y símbolos de advertencia establecidos por la norma.
Por otra parte, determinadas bebidas deben incluir información adicional, como la fecha de consumo preferente, la lista de ingredientes o las declaraciones específicas de su categoría.
Finalmente, toda la información debe presentarse en español, aunque también puede incluirse en otros idiomas.
¿Qué información debe contener la etiqueta de una bebida alcohólica?
Según la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, la etiqueta de toda bebida alcohólica preenvasada debe presentar información sanitaria y comercial clara, veraz y comprobable, que no induzca a error al consumidor. Estos son los datos obligatorios:
| Dato obligatorio | Qué debe indicar |
| Denominación y marca | Nombre genérico del producto (p. ej., «Tequila», «Vino tinto») y marca comercial |
| Responsable del producto | Nombre razón social y domicilio fiscal del fabricante; en productos importados, los del importador |
| País de origen | Leyenda como «Producto de…» o «Hecho en…» |
| Lote | Clave que permita rastrear el producto |
| Contenido alcohólico | Porcentaje de alcohol en volumen (% Alc. Vol.) |
| Contenido neto | Cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006 (p. ej., 750 ml) |
| Leyenda precautoria | «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD» |
| Símbolos de advertencia | Menores de edad, embarazo y conducción |
Según el tipo de bebida, también pueden ser obligatorios la fecha de consumo preferente, la lista de ingredientes o las declaraciones específicas de su categoría. Los explicamos más adelante.
¿Dónde debe colocarse la información obligatoria?
La superficie principal de exhibición, es decir, la cara del envase que el consumidor ve primero en el anaquel, debe mostrar como mínimo:
- Denominación genérica del producto
- Marca comercial
- Contenido alcohólico
- Contenido neto
El resto de la información puede ir en cualquier otra parte del envase, como la contraetiqueta.
¿cómo debe presentarse la información?
- En español. También puede aparecer en otros idiomas, pero nunca en lugar del español.
- Con caracteres claros, visibles, legibles e indelebles, y en colores que contrasten con el fondo.
- En una etiqueta que permanezca en el envase, en condiciones normales, hasta que se consuma el producto.
¿Cuándo debe declararse la fecha de consumo preferente?
Las bebidas alcohólicas de contenido alcohólico medio o alto cuya vida útil sea igual o menor a 12 meses deben declarar la fecha de consumo preferente en el envase o la etiqueta. El formato depende de la duración del producto:
| Duración del producto | Formato mínimo de la fecha | Ejemplo |
| Hasta 3 meses | Día y mes | 15 NOV |
| Más de 3 meses y hasta 12 meses | Mes y año | NOV 2026 |
La fecha debe ir acompañada de una leyenda como «Consumir preferentemente antes del…» o su abreviatura «Cons. Pref. antes del…». Si su duración depende de ciertas condiciones de conservación, como mantener el producto en refrigeración o protegerlo de la luz, también deben indicarse en la etiqueta.
Productos importados: si la fecha viene en un formato distinto, se puede agregar su interpretación para facilitar la lectura, pero nunca se puede modificar la fecha original del fabricante.
¿qué bebidas alcohólicas deben incluir una lista de ingredientes?
La lista de ingredientes es obligatoria en:
- Bebidas alcohólicas preparadas
- Licores y cremas
- Cualquier bebida a la que, después de la destilación o antes del embotellado, se le agreguen ingredientes o aditivos que puedan causar alergia, intolerancia o hipersensibilidad y que permanezcan en el producto final
H3: Ingredientes que siempre deben declararse (alérgenos)
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas) y sus productos
- Huevo y sus productos
- Cacahuate y sus productos
- Soya y sus productos (excepto el aceite de soya)
- Leche y productos lácteos, incluida la lactosa
- Nueces de árboles y sus derivados
- Sulfitos en concentraciones de 10 mg/kg o más
¿Cómo debe presentarse la lista de ingredientes?
- Debe ir encabezada por la palabra «Ingredientes».
- Los componentes se enlistan en orden decreciente, de mayor a menor cantidad.
- Los aditivos se declaran con su nombre común o con un sinónimo permitido.
- Los saborizantes, aromatizantes y enzimas pueden declararse de forma genérica.
¿Qué leyenda precautoria deben incluir las bebidas alcohólicas?
Todas las bebidas alcohólicas deben incluir la siguiente leyenda:
EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD
Debe escribirse en letras mayúsculas, con tipografía Helvetica condensada y en un color que contraste con el fondo. La altura mínima de las letras depende del volumen del envase:
| Volumen | Altura mínima |
| De 0 hasta 50 ml | 1.5 mm |
| De 50.1 hasta 190 ml | 2.0 mm |
| De 190.1 hasta 500 ml | 2.5 mm |
| De 500.1 hasta 1 000 ml | 3.0 mm |
| De 1 000.1 hasta 4 000 ml | 5.0 mm |
| Mayores de 4 000 ml | 7.0 mm |
Alrededor de la leyenda debe quedar un espacio libre de al menos 3 mm.
La leyenda también puede colocarse en el tapón o en el faldón de la corcholata, siempre que quede visible y no la cubran sellos, timbres o envolturas.
En las canastillas y cajas de empaque, como un six-pack, la leyenda también debe aparecer en la parte superior y en las caras laterales, con caracteres de al menos 4 mm de altura.
¿Qué símbolos de advertencia deben aparecer en las bebidas alcohólicas?
La etiqueta debe incluir tres símbolos que advierten sobre:
- La prohibición del consumo a menores de 18 años
- La prohibición del consumo durante el embarazo
- La prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol
Los tres símbolos pueden presentarse al mismo tiempo, o bien uno a la vez, alternándolos cada cuatro meses. El tamaño mínimo depende de la forma de presentarlos y del volumen del envase:
| Forma de presentación | Envases de más de 500ml | Envases de hasta 500 ml |
| Los tres símbolos juntos | 7 mm de diámetro | 3.5 mm de diámetro |
| Un solo símbolo (alternado) | 10 mm de diámetro | 5 mm de diámetro |
¿qué sucede con las bebidas de bajo contenido alcohólico?
Las bebidas con 2.0 % a 6.0 % Alc. Vol., como la mayoría de las cervezas y seltzers, llevan únicamente el símbolo de prohibición de consumo a menores de 18 años, conforme al Apéndice A de la norma.
| Ubicación del símbolo | Diámetro mínimo |
| En la etiqueta | 10 mm |
| En la parte externa del tapón o corcholata | 20 mm |
¿qué requisitos adicionales establece la nom-142 según el tipo de bebida?
Además de la información general, la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 establece requisitos específicos para algunas bebidas alcohólicas.
Brandy
El Brandy debe incluir esta denominación de forma ostensible en la etiqueta y presentar la leyenda «100 % de uva«, la cual debe ser comprobable.
Vino elaborados con viruta de roble
Cuando durante la elaboración de un vino se utilice viruta de roble, la etiqueta no puede emplear expresiones que hagan creer al consumidor que el producto fue añejado en barric.
Por ejemplo, no deben utilizarse leyendas como «añejado en barrica» u otras similares cuando el proceso realmente se haya realizado con viruta de roble.
Clasificación por contenido alcohólico
De manera opcional, la etiqueta puede indicar la clasificación del producto según su contenido alcohólico:
| Clasificación | Contenido alcohólico |
| Contenido alcohólico bajo | 2.0 % a 6.0 % Alc. Vol. |
| Contenido alcohólico medio | 6.1 % a 20.0 % Alc. Vol. |
| Contenido alcohólico alto | 20.1 % a 55.0 % Alc. Vol. |
Si se utiliza esta clasificación, debe presentarse tal como lo indica la norma y no puede usarse con fines promocionales ni publicitarios.
¿Qué requisitos deben cumplir las bebidas alcohólicas importadas?
Las bebidas alcohólicas importadas deben cumplir los mismos requisitos de etiquetado que las nacionales, además de algunas disposiciones específicas.
Datos del importador
La etiqueta debe incluir el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal del importador. Por regla general, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, siempre que haga antes de su comercialización.
País de origen
La etiqueta debe identificar el país de origen con expresiones como «Producto de…», «Hecho en…», «Manufacturado en…», «Fabricado en…» u otras equivalentes.
Fecha de consumo preferente
Si la fecha de consumo preferente de un producto importado no corresponde al formato establece la NOM-142, puede ajustarse a ese formato, o bien incluir en la etiqueta la interpretación de la fecha. En ningún caso se modifica la fecha original indicada por el fabricante.
Cerveza y bebidas preparadas con cerveza o vino
La cerveza y las bebidas alcohólicas preparadas a base de una mezcla de limonada con cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino, tienen un requisito especial. Si son importadas, deben incluir antes de su internación al país:
- El nombre y domicilio del importador, o su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- La leyenda precautoria.
- Los símbolos de advertencia.
Es decir, estos productos no pueden etiquetarse en México después de cruzar la aduana: deben llegar ya etiquetados..
¿qué especificaciones sanitarias establece la nom-142?
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 establece especificaciones sanitarias que deben cumplirse durante la elaboración de las bebidas alcohólicas, para garantizar que sean seguras para el consumidor.
Materias primas y proceso
- Prácticas de higiene: la elaboración debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009.
- Agua: debe ser apta para consumo humano, conforme a la norma oficial mexicana aplicable.
- Origen vegetal: las bebidas destiladas deben provenir de mostos de origen vegetal.
- Aditivos: solo pueden utilizarse los aditivos y coadyuvantes autorizados por la Secretaría de Salud.
- Ingredientes opcionales: se permiten ingredientes como laminilla de oro, chile, gusano de agave, frutas o hierbas, siempre que no representen un riesgo para la salud.
Límites para el alcohol etílico y las bebidas destiladas
El alcohol etílico que se usa como materia prima y las bebidas destiladas no deben superar los siguientes límites, expresados en mg/100 ml de alcohol anhidro:
| Compuesto | Alcohol etílico (materia prima) | Bebidas destiladas |
| Metanol | 100.0 | 300.0 |
| Aldehídos | 30.0 | 450.0 |
| Furfural | 5.0.0 | 5.0 |
| Alcoholes superiores | 200.0 | 500.0 (1 000.0 para whisky y cognac) |
En las bebidas fermentadas, el límite de metanol es de 300. mg/ 100 ml de alcohol anhidro.
Límites de metales pesados
| Metal | Límite máximo |
| Plomo (Pb) | 0.5 mg/l |
| Arsénico (As) | 0.5 mg/l |
Viruta de roble micro-oxigenación en vinos
La norma érmite usar viruta de roble en la elaboración de vinos, siempre que:
- Al menos el 95% de la viruta quede retenida en un tamiz con malla de 2mm.
- No haya recibido ningún tratamiento químico, enzimático o físico, salvo el tostado.
- No libere sustancias que representen un riesgo sanitario.
La micro-oxigenación solo puede aplicarse una vez que el vino terminó su fermentación alcohólica.
Tolerancia del contenido alcohólico
La diferencia entre el contenido alcohólico declarado en la etiqueta y el que se determina en laboratorio no puede superar:
| Tipo de bebida | Tolerancia |
| Bebidas alcohólicas en general | ± 0.5 % Alc. Vol. |
| Vinos | ± 0.8 % Alc. Vol. |
envases permitidos
Las bebidas alcohólicas pueden envasarse en botellas de vidrio o PET, latas de aluminio, cartón laminado, barriles de acero inoxidable o cualquier otro envase aprobado por la Secretaría de Salud.
¿quién vigila el cumplimiento de la nom-142?
La vigilancia de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 corresponde a dos dependencias, cada una dentro de sus facultadas:
| Autoridad | Qué vigila |
| Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS | Especificaciones sanitarias, elaboración, ingredientes, aditivos y leyendas sanitarias |
| Secretarías de Economía, a través de la Dirección General de Normas y la PROFECO | Información comercial de la etiqueta en el punto de venta |
¿La nom-142 requiere certificación?
No. La propia norma establece que no es certificable. Sin embargo, las Unidades de Verificación de información comercial, acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía, pueden evaluar si la etiqueta cumple con la norma y emitir una constancia o dictamen de cumplimiento.
Aunque no es obligatoria, esta verificación es muy recomendable: permite detectar errores antes de producir las etiquetas y ayuda a demostrar el cumplimiento ante una revisión de la autoridad.
¿qué pasa si una bebida alcohólica no cumple con la nom-142?
Incumplir una Norma Oficial Mexicana puede generar sanciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Entre las sancuones previstas se encuentran:
- Apercibimiento
- Multas
- Prohibición de comercialización, inmovilización o retiro de los productos del mercado
- Clausura temporal o definitiva
- Arresto administrativo de hasta 36 horas
- Suspensión o cancelación de autorizaciones y documento de conformidad
¿Cómo revisar si tu etiqueta cumple con la NOM-142?
Antes de mandar a imprimir tus etiquetas, revisa estos puntos. Te ayudarán a detectar los errores más comunes y a evitar sanciones o el retiro de tu producto del mercado.
Paso 1. Identifica el tipo de bebida y las normas que le aplican
- ☐ Definí si mi bebida es fermentada, destilada, preparada, coctel, licor o crema.
- ☐ Confirmé su contenido alcohólico: bajo, medio o alto.
- ☐ Revisé si mi bebida tiene una norma específica adicional, como la del tequila, el mezcal o la NOM-199-SCFI-2017.
Paso 2. Revisa la superficie principal de exhibición
- ☐ Denominación genérica del producto (por ejemplo, «Tequila» o «Vino tinto»).
- ☐ Marca comercial.
- ☐ Contenido alcohólico en % Alc. Vol.
- ☐ Contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006.
Paso 3. Revisa el resto de la información obligatoria
- ☐ Nombre o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.
- ☐ País de origen («Hecho en…», «Producto de…»).
- ☐ Clave de lote.
- ☐ Toda la información obligatoria está en español.
Paso 4. Verifica la leyenda precautoria
- ☐ Incluye «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD».
- ☐ Está en mayúsculas, Helvetica condensada y en color contrastante.
- ☐ La altura de la letra corresponde al volumen del envase.
- ☐ Tiene un espacio libre de al menos 3 mm alrededor.
- ☐ Si se vende en canastilla o caja, la leyenda también aparece en la parte superior y en las caras laterales (mínimo 4 mm).
Paso 5. Verifica los símbolos de advertencia
- ☐ Incluye los tres símbolos (menores de edad, embarazo y conducción) o uno a la vez, alternados cada cuatro meses.
- ☐ El diámetro cumple el mínimo según el volumen del envase.
- ☐ Si mi bebida tiene de 2.0 % a 6.0 % Alc. Vol., incluye el símbolo único del punto A.6 de la norma.
- ☐ Los símbolos siguen visibles mientras se consume el producto.
Paso 6. Revisa los requisitos que aplican según tu producto
- ☐ Fecha de consumo preferente: si mi bebida es de contenido medio o alto y dura 12 meses o menos, la declaré con el formato correcto.
- ☐ Lista de ingredientes: si es una bebida preparada, un licor o una crema, o si contiene alérgenos, la incluí en orden decreciente.
- ☐ Brandy: incluye la leyenda «100 % de uva».
- ☐ Vino con viruta de roble: no usé términos como «añejado en barrica».
- ☐ Bajo contenido energético: incluí esa declaración.
Paso 7. Si tu producto es importado
- ☐ Incluí el nombre o razón social y el domicilio fiscal del importador.
- ☐ Si es cerveza o una bebida preparada con cerveza o vino, el producto llega a México ya etiquetado con los datos del importador, la leyenda y los símbolos.
- ☐ La fecha de consumo preferente está en el formato de la norma o incluye su interpretación.
Paso 8. Valida tu etiqueta antes de imprimir
- ☐ Revisé que ningún texto, imagen o expresión pueda inducir a error al consumidor.
- ☐ Solicité la revisión de una Unidad de Verificación acreditada para obtener una constancia de cumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-142-SSA1/SCFI-2014
¿La NOM-142 está vigente en 2026?
Sí. La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015 y entró en vigor el 21 de julio de 2015. En su revisión quinquenal más reciente, del 19 de junio de 2025, la autoridad confirmó su vigencia sin modificaciones.
¿La NOM-142 aplica a todas las bebidas alcohólicas que se venden en México?
Sí. Aplica a las bebidas alcohólicas que se comercializan en territorio nacional, ya sean nacionales o importadas, y es obligatoria para quienes las elaboran, procesan, envasan o importan. Solo quedan exceptuados los productos destinados a la exportación.
¿Todas las bebidas alcohólicas deben incluir una lista de ingredientes?
No. La lista de ingredientes es obligatoria para las bebidas alcohólicas preparadas, los licores y las cremas. También lo es para las bebidas que contengan ingredientes o aditivos que puedan causar alergia, intolerancia o hipersensibilidad y que permanezcan en el producto final.
¿Todas las bebidas alcohólicas deben declarar fecha de consumo preferente?
No. Este requisito aplica a las bebidas de contenido alcohólico medio o alto cuya vida útil sea igual o menor a 12 meses.
¿Qué leyenda precautoria deben incluir las bebidas alcohólicas?
Deben incluir la leyenda «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD», en mayúsculas y en color contrastante. La altura mínima de la letra depende del volumen del envase, y alrededor de la leyenda debe haber un espacio libre de al menos 3 mm.
¿Es obligatorio incluir símbolos de advertencia?
Sí. Las bebidas alcohólicas deben incluir los símbolos que advierten sobre el consumo por menores de 18 años, durante el embarazo y al conducir. Las bebidas de bajo contenido alcohólico (2.0 % a 6.0 % Alc. Vol.) llevan en su lugar un solo símbolo específico, establecido en el Apéndice A de la norma.
¿La cerveza debe llevar la leyenda precautoria?
Sí. Aunque la mayoría de las cervezas son de bajo contenido alcohólico y llevan un solo símbolo de advertencia, también deben incluir la leyenda precautoria. Si la cerveza es importada, debe llegar al país ya etiquetada con los datos del importador, la leyenda y el símbolo.
¿La información de la etiqueta puede estar en otro idioma?
Sí, pero la información obligatoria debe estar en español. Puede aparecer además en otros idiomas.
¿Los datos del importador pueden colocarse en México?
Sí. Por regla general, el nombre o razón social y el domicilio fiscal del importador pueden incorporarse en territorio nacional, antes de su comercialización. La excepción son la cerveza y ciertas bebidas preparadas con cerveza o vino, que deben llegar ya etiquetadas antes de su internación al país.
¿Qué pasa si mi etiqueta no cumple con la NOM-142?
Las autoridades pueden imponer multas de 30 a 30 000 UMA, prohibir la venta, inmovilizar o retirar los productos del mercado e incluso clausurar el establecimiento. Revisar la etiqueta antes de imprimirla es la mejor forma de evitar estos riesgos.
Normas relacionadas con la NOM-142-SSA1/SCFI-2014
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 se complementa con otras normas sobre la denominación, el etiquetado, las unidades de medida y la higiene de las bebidas alcohólicas. Según el tipo de producto, puede ser necesario cumplir con varias de ellas al mismo tiempo.
NOM-199-SCFI-2017: denominación y especificaciones de bebidas alcohólicas
Establece la denominación, las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba de las bebidas alcohólicas, como whisky, vodka, ron, ginebra o brandy. Mientras la NOM-142 regula los requisitos sanitarios y generales de la etiqueta, la NOM-199 define cómo debe llamarse cada bebida y qué características debe cumplir para usar esa denominación.
NOM-006-SCFI-2012: tequila
Establece las especificaciones que debe cumplir el tequila para su producción, envasado y comercialización, así como requisitos particulares para su etiquetado. Los productos que se venden como tequila deben cumplir tanto con la NOM-142 como con la NOM-006.
NOM-070-SCFI-2016: mezcal
Establece las características y especificaciones que debe cumplir el mezcal para su producción, envasado y comercialización, incluidos requisitos específicos de etiquetado. Al igual que con el tequila, los productos que se venden como mezcal deben cumplir con ambas normas.
NOM-030-SCFI-2006: declaración de cantidad en la etiqueta
Establece cómo debe declararse el contenido neto de los productos preenvasados. La NOM-142 remite a esta norma para indicar correctamente la cantidad en la etiqueta de las bebidas alcohólicas, por ejemplo «750 ml».
NOM-251-SSA1-2009: prácticas de higiene
Establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. La NOM-142 exige que la elaboración de bebidas alcohólicas cumpla con esta norma.
NOM-008-SE-2021: sistema general de unidades de medida
Establece el sistema general de unidades de medida que se utiliza en México. El texto de la NOM-142 hace referencia a la NOM-008-SCFI-2002, pero esta fue cancelada y sustituida por la NOM-008-SE-2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023 y vigente desde el 26 de junio de 2024.